216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mar posesión de la playa ocupada por Lavorante, es del Poder Ejecutivo provincial, fué dictado, sin embargo, a requisición del comisionado municipal según oficio de 7 de Noviembre de 1930 (vénse expediente agregado número 3 L.. M.), esto es. por iniciativa del funcionario administrativo que en esos momentos representaba los derechos del concedente y a catisa de que "las ú obras se hallan comprendidas entre las que significan un peligro público y son indeseables para un balneario... encontrándose en pésimas condiciones de seguridad e higiene pública".
El decreto ha sido ejeentado, también por el comisionado municipal.
Que, en presencia del deereto del Poder Ejecutivo Nacional de facha 1" de Oetubre de 1917, es evidente que corresponde ala provincia de Buenos Aires jurisdicción exclusiva sobre las playas del mar. Es cierto que esa jurisdicción ha podido ser atribuida a la municipalidad de General Pueyrredón, en la medida que el gobierno de Buenos Aires lo reputara útil o conveniente (artículo 2444 del Código Civil), pero la prueba de T haber ocurrido esto último no ha sido traida a los autos. Las leyes internas citadas por el demandante no son decisivas sobre el punto y la interpretación de las mismas en el sentido propuesto presenta dos observaciones insalvables: a) en la épora de sancionarse tales leyes, las playas se encontraban bajo la jurisdicción del Gobierno de la Nación y por consiguiente cuando aquéllas señalan los límites del partido General Pueyrredón no se han referido indudablemente a lo que estaa en poder de la Nación: hb) el mismo Poder Ejentivo, por decreto de 15 de noviembre de 1921, es decir, con antelación a la fecha de otorgárscle a Lavorante el permiso municipal, resolvió que las concesiones de cualquier clase de playas o riberas del mar o de los rios que forman parte de la provincia sólo podrán ser acordados por el Poder Ejecutivo con arreglo al derecho admi nistrativo, Que lo expuesto demuestra que la posesión «e Lavorante
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:216 
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