Que el recurso de revisión autorizado por el artículo 241 de la ley número 50, se refiere exclusivamente a las sentencias dictadas por esta Corte en ejercicio de su jurisdicción originaria, como con toda claridad resulta de su letra y de la referencia del articulo 7 de la ley número 27.
Que ni aun admitiendo la aplicabilidad el caso del artículo 241 de la citada ley, el recurso de revisión procedería, desde que, como se infiere de la lectura de los cinco incisos que lo integran, tal recurso no se otorga para subsanar vacios o deficiencias de prueba imputables a los litigantes a quienes la omisión perjudica.
Que el recurso de nulidad de la sentencia dictada por la Cámara Federal se funda en irregularidades de procedimientos acaecidos en la designación de los miembros llamados por la ley a imegrar el tribunal, Declarada a fojas 495, por esta Corte, la inexistencia de la sentencia pronunciada a fojas 285 de estos mismos autos, y devuelta la causa al tribunal de su procedencia, el doctor Posse, no obstame hallarse excusado y al sólo efecto de hacer posible la constitución del trilumal (auto de fojas 502 vuelta y, designó vocal al conjuez doctor Hipólito Montagne.
Este, después de aceptar el cargo, procedió a integrar el trihbunal con los conjueces a quienes correspondía según el orden de la lista, En ese estado fué recusado sin causa cl doctor Montagné, recusación admitida por resolución de fojas SII, dejando éste además integrado el tribunal con los doctores Clemente Villada Achával, KR. Moyano López y Raúl A, Orgaz, que son los que han suscripto la sentencía cuya nulidad se solicita.
Que la aludida nulidad se funda en que el doctor Montagné antes de poder ejercitar el cargo legalmente, pues podia ser recusado, como lo fué con éxito, carecía de facultades para integrar el tribunal. Por consiguiente, el nombramiento de los dor tores Villada Achával y Moyano López, emanados de aquél, son + nulos, y lo mismo cabe decir de la inaculación del doctor Orgaz realizada por el primero de aquellos conjueces.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:223
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