miento de las disposiciones v leyes administrativas, pueden alegar derechos de posesión o tenencia sobre los mismos.
Que para el caso de que se reputaran válidas las concesiónes nacional y municipal a que se ha hecho referencia. corres= ponde igualmente el rechazo del interdicto.
Que ambas son a título precario y no puede desconocerse a las antoridades administrativas del Estado el derecho de proceder a la demolición de viejas obras que conspiran contra la higiene, seguridad y estética del halneario, Que el actor a su turno adujo la nulidad de los decretos 26 y 39 del Interventor de la provincia de Buenos Aires, por ser inconstitucionales, a mérito de las razones que extensamente desarrolla, y sostuvo que aun cuando fuese viciosa la posesión de Lavorante por ser precaria, sólo lo seria en relación a la Municipalidad a quien aquél debe restituirla.
Que producidas las pruebas ofrecidas por las partes ei la audiencia, alegaron sobre su mérito a fojas 121, lamánedose autos para sentencia a fojas 123; y Considerando ; Que para que tenga lugar el interdicto de retener se requiere que el demandante se halle en actual posesión y que se haya tratado de inquietarlo por actos que deberán expresirse enla demanda — articulo 327. ley 50 —. De acuerdo con tal precepto. la primera enestión que debe examinarse es la de saber si el demandante ha demostrado tener una posesión válida, Que el imerdicto se ejercita en relación a una parte del «dominio público del Estado, pues ambos litigantes se hallan de acuerdo en que lo motivan dos fracciones de playa situadas en el halncario de la ciudad de Mar del Plata, ocupadas por el demandante en virtud de antorizaciones, permisos 0 concesiones acordadas por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, +
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:212
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