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Fallos: 161:211 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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por el balneario, procediendo a la demolición de construcciones indeseables o que signifiquen un peligro para el pública y que se encuentran establecidas sin derecho ni concesiones. El hal neario del señor Lavorante, según informe de un inspector téc» nico de fecha 14 de noviembre de 1930, se hallaba en pesimas corliciones de seguridad e higiene públicas, y fué por ello que se le ordenó levantar las construcciones en el plazo de diez dias. :

Que como Lavorante no cumpliera con la orden del Poder Ejecutivo, se amorizó, por decreto del 21 de noviembre de 1930 al comisionado municipal para que en representación del Go hierno de la provincia tomara posesión de la fracción de playa ilegitimamente ocupada pur el actor. El camplimeinto por par te del funcionario nombrado de ese decreto es lo que ha motivado la iniciación del presente interdirto, Que en principio las playas y riberas de los mares y rios navegables pertenecen al dominio público de las provincias en los cuales se encuentran situados y, por consiguiente, la única autoridad que puede disponer de la playa de Mar del Plata es el Gobierno provincial, sin perjuicio de la jurisdicción que al Gobierno Nacional le confiere la Constitución Nacional en tode lo concerniente al tráfico marítimo. Y esto sería suficiente para dejar sentado que las pretendidas concesiones, nacional y municipal, aducidas por Lavorante en defensa de sus intereses, son nulas y no pueden nunca conzederle derechos sobre la pla ya que ocupa.

Que la única autoridad competente para otorgar concesión de balneario y ramblas, de acuerdo con los antecedentes expuestos, es el Gohierno de la provincia, y el señor Lavorante jamás ha obtenido de él esa concesión.

Que los hienes del dominio público mientras dure st con sagración son inalienables, impreseriptibles y están fuera del comercio y los particulares sin el requisito previo del cumpli

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-211

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