cibimiento de que si así no lo hiciere se procederá por administración y por str cuenta".
Que posteriormente, el 2 de diciembre, se han presentado empleados del comisionado municipal para dar cumplimiento a lo expresado en la notificación y con el auxilio de la fuerza pública han entrado y comenzado a ejercer actos turbatorios contea la posesión de su mandante, como ser tomar inventario de las existencias del balneario y comenzar a destruir parte de los muros y pileta de natación.
Que su mandante continúa en la posesión que detenta y «queda ocupando los diversos locales de negocios, restanirar:t, cnsillas de haño y chalet de familia, pero, sintiéndose seriamente amenazado con los actos de los representantes de la provincia demandada que intentan dar cumplimiento a 1n decreto del señor Interventor Federal de fecha 9 de octubre del coreieme año, recurre ante la justicia con este interdicto.
Que el Interventor Nacional al realizar los actos de que hace mención ha violado disposiciones expresas de la Constitución Federal, de la provincia y de su ley orgánica mumicipal, Que invaca para fundar la acción los articulos 2478, 2479, 2495, 24, 2409 y 2472 y concordantes del Códizo Civil, Que acreditada la jurisdicción originatia de esti Corte, señalóse a fojas 26 el juicio verbal previgo por el articulo 333 de la Ley Nacional de Procedimientos, el que tuvo lugar a fojas 59, y en el la provincia demandada, por intermedio de su representate doctor Lis U. de Triondo, expuso:
Que negaba todos los hechos aducidos en la demanda que no se ajustaran a sl exposición.
Que el actual Gobierno de la provincia facultó al comisiomudo de Mar del Plata por decreto de 9 de octubre de 1930 para que proyectara y ejecutara las obras de urgencia requeridas
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:210
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