es incontestable la procedencia en el caso de la densa de inconstitucionalidad instanrada.
En su mérito, por los fundamentos expuestos y los comcordantes que expresa el dictamen del señor Procurador General, se declara: que el impuesto cobrado a los señores 1isetta Hermanos por el vino a que se refieren las boletas de pago acreditadas en la prueba de autos, es violatorio de la Cons titución Nacional, y que en consecuencia la provincia deman«dada debe devolver a los actores en el término de veinte días La suma percibida por est concepto, esto es, la de treinta y mn al ciento treinta y siete pesos, veintinneze centavos nacionales, cor sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, Las costas por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese y repuestos los sellos, archivese, J. Fiuenos Arcorra, — Roncero Rererro. — KR. Gripo LAVALLE.
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN
V. Pera.
Don Vicente Lavorante contra ;> Provincia de Buenos Aires, sobre imterdicto de retener.
Sumario: No procede el interdicto de retener la posesión en los términos de los artículos 2473 y 2484 del Código Civil, cuando de ella gozare el poseedor a titulo precario, Caco: La explica el siguiente:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:208
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