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Fallos: 1:152 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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permisos y el contenido de los bullos, ora consista aquella diferencia en la especie, ora enla cantidad é calidad de los arlículos. Este hechoes.el cuerpo del delito; y no hay que averiguar si ha habido en él malá intencion, fraude, descuido 6 ignorancia, porque cualquiera que sea su carácler, siempre resulta que hay culpa por no haber cumplido con las disposiciones aduaneras.

Ademas, el comerciante puede sustraerse A toda pena presentando su manifiesto de despacho, sin clasificar el contenido de los bultos, 6 haciéndole en general de la especie, sin entrar'en dislinciones sobre su clase y calidad; pero en el caso actual no se ha hecho esto. La tarifa consliloye dos clases distintas en el aforo y valor de las mantas, entre las llamadas mezcla, y las imilacion pampas: hecho que es notorio á los comerciantes. Asi pues, el interesado debió reducirse A manifestar mentas en general, sin decir mezcla, con lo que ha especificado una clase que os inferior 4 la queen verdad ha resultado.

Este hecho que tiende 4 la defrandacion de la renta pública, es la razon del comiso.

Ramon Ferreyrá.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Abril 10 de 1864.

Y vistos estos autos, en lo que resulta: Que los señores Tominson y compañía pidieron el despacho de unos cajones de mantas clasificindolas de mezcla, y las cuales resultaron despues ser imitacion pempas—que en vista de esta inexactitud y de que ella perjudicaba al Fisco, pues las mantas mezcla, están aforadas en cuarenta pesos y las imitacion pampa en setenta pesos, la Junta de Comisos declaró en comiso la diferencia, cuya resolucion fué elevada al Gobierno, quien la aprobé, otorgando apelacion para ante la Suprema Corte, la que prévia audiencia de las portes anuló el procedimiento del Gobierno, y mandó pasar el asunto al Juzgado para su resoluciou.

Y considerando, que no es exacto lo alegado por la casa de Tomkinson y compañía, de haber manifestado la mercaderia sin clasificar

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-152

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