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Fallos: 161:190 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Don Luis Tirasso. upctendo de una resolución de impuestos intermos, Sumario: No procede el recurso de apelación para ante el Juzgado Federal, autorizado por el articulo 27 de la ley número 3704 sobre impuestos internos, contra una resolución administrativa que se limita a determinar la procedencia del impuesto correspondiente.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1931.

Suprema Corte:

En el dictamen fiscal de fs. 41 se sostuvo que la opción hecha por la sociedad denmnciada al deducir el recurso administrativo ante el Ministerio de Hacienda, importaha la renuncia al recurso judicial emforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 3704, por lo que la apelación de fs. 1 debía ser rechazada.

Esta petición fué resuelta negativamente por el auto de fs. 49, y también lo fué implicitamente por la resolución de la Cámara Federal de ús. 59, contra la que se dedujo el recurso extraordinaría que ha sido declarado procedente por V. E.

La apelación que la sociedad Luis Tiraso y Cía. interpuso en el escrito de fs, 21 del expediente administrativo agregado, constituye sin duda alguna el ejercicio de la opción a que se refiere el artículo 28 de la ley 3704. con arreglo al cual debe entenderse que se ha renunciado al derecho de ocurrir a la justicia federal.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-190

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