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Fallos: 161:153 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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legal de dos mismos con arreglo a las constancias de antos, se declara procedente el recurso concedido para ante esta Corte Suprema, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse en st oportunidad, J. Ficveros Arcorta. — Ronerro RePETTO. — ANTONIO SAGARNA — Jurian V. Para, Compoñía Argentina de Navegación Nicolás Mihamorich 1imi= tada contra la Municipalidad de ivellaneda. sobre repetición de pago.

Sumario: Demro de las limitaciones que son inherentes a la jurisdicción de apelación atribuida a la Corte Suprema por el artículo 14 de la ley 48, sólo le compete conocer en los casos en que se hace valer un derecho asegurado por la Constitución Nacional o por una ley del Congreso, pero no euamdo se invocan prescripciones de una Constitución Provincial, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, mayo 30 de 1931.

Suprema Corte:

El recurrente funda el recurso deducido en la circunstancia .

de haberse violado en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cláusulas sobre ré

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-153

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