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Fallos: 161:148 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Dos Kamón Pantivo Giménez Peeci (su sucesión). contra la Caja Nuciona! de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Frrroviarios, sobre pensión, SNorriniddo: 17 El hecho de que E Jey de jubilaciones ferroviarias esija la prestación de un mínimo de seis meses de servicios para que el obrero muerto por accidente, deje derecto a pensión puras dos sirves, Jo que no exige En ley 4510, me significa contrariar la izuablid que comagra la Constitución Na wtonl, 2 Las heneficios de la jubilación ferroviaria, solo al canzan a los obreros e emprests simetidas a Es jurisificción nacional y mea los de las radicadas en quí estran— ero, embyuiera «ea la situación que como propietario total 1 solo ale me parte tenga, a tu respecto, el Estado Une sentimo.

Car Las explican Las piezas signtemtes:


RESOLUCION DE EA CAJA FERROVEARIA
Buenos Aires, soptiembre 22 de 1:50 .

Vistes que doña Carmen Perrona Elizeche de Giménez Peoci porta en representación de sus hijos menores den Entisto Ale andre y Nide Estanistada Giménez Pecei, sotieña la perisión que ¡meda eurresponderle con arreglo a Ea legiskición de jubila ciones y persiones ferroviarias emu entidad de vimla e hiso del ex empleado de Tos Ferrocarriles deb dEstado, don Ramos Esuilime Giménez y Veeeiz y Considerando :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-148

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