alcanzar a los reclamantes la protección erexda por una ley que les es extraña, se halle en oposición con la igualdad que garante la Constitución, siendo que esta garantia no tiene más alcance que el de asegurar que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en quales circunstancias, no apareciendo enel "se Hite" «que se haya traneeredido este principio perso a aquélla lo que se haya acordado a otras persons aque estaba sometidas 2 Ea misma ley.
Gm respecto al segundo motivo que se invaca sosteniendo que el Ferrocarril Central del Paraguay debe repatarse ema empresa ferroviaria perteneciente al Estado Argentino, a mé Fito de lo dispuesto en la ley 6.370, y que por consiguiente los
Buenos Aires, Junio 26 de 1931, Vistos y Considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General que establece los hechos y la apreciación
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:152
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