Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:157 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

En «liez y siete de Junio de mil novecientos treinta y mo, fué confirmado por la Corte Suprcina, la sentencia prominciada por da Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a José Dilores Calfulianes a sufrir la pena de prisión perpetia, eecsorías legales y las costas del inicio, en vez de la «e veinticinco años de reclusión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territori Nacional de Santa Cruz, como sttor del delito de Tue micidio alevoso perperrado en la persona de Hitario Pellón, oen- " ride e el Departsmento "El Porteznelo" Ab dia 23 de Diciembre de 1927, Ea E misma fecha fue confirmada por la Corte Seprenes E sentencia presmneiada por la Camera Federal de Apelación sel Remario, La que confirmó, asu vez, Ei dictada por el Juez Feder de ls misma eitvlad. que condenó 2 Edmaredeo de Sovza, a suirir ke pena de veinte años de prisión, costas y accesorías les vales. comp autor del delito de homicidio simple perpetrado en E persone de Vicente Manel Amaro, a hordo del vapor °Theresinas M". surto enel puerto de dicha cimbrl, el día 11d Abril ele 1930, En Es misma fecha se declaró improcedente la emeja dedicido por lor Santos Acuña ent amos condon Cris Cisco (sti herederos), sobre reivindicación, por aparecer de Ex propia esperición del reenrrente, que la sentencia dictada por la Prime ra Sala ee la Cámera de Apelaciones de En cimend del Rosario, provincia de Sama Fe, e había limitado a imterpretar y aplicar preveptos de derecho común, todo lo enal es ajeno 21 recirse extraordinario de puro derecho federal, Articnlo 14, ley 48 En la misma fecha fué confirmada por la Corte Saprema Ys sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación del 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos