DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 11 de 1931.
Suprema Corte:
Fl recurreme apoya la apelación deducida contra la resolución de la Excelentisima Cámara Federal, que confirmó por sus fundamentos la dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones Ferroviarias, en dos motivos liversos.
Consiste el primero en haberse violado el precepto constitucional que asegura la igualdad civil para todos los habitantes de la República, al no acordarse a sus representados la pensión «que gestionan, Sobre este punto, la resolución de fojas 51 se limita a aplicar los preceptos de La ley 10,050 para decidir que, conforme a los mismos, la jubilación sólo procede en los casos de accidentes ocurridos a empleados u obreros que hubicrarn prestado más de seis meses de servicios, como condición ime puesta por el artículo 3" para adquirir el carácter de permanente y quedar comprendido en el régimen jubilatorio, y dado que el cansamte falleció antes de Henar esa condición, sus sucesores no están amparados por las disposiciones de la citada ley, Con- y tra esta decisión, el recurrente alega que, desde el momento que bajo el imperio de la ley 4349 sus representados hmbierar tenido derecho a pensión, pues en dicha ley se acuerda ese heneficio cuando la muerte se produce por estisa exclusiva y evidentemente imputable al servicio y cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, se produce una situación de designal«dad al no conceder el mismo heneficio a los que se acogen a da ley 10,050, Este razonamiento no es valedero, desde que nada amtofriza a extender el régimen de una ley a personas que se encuentran fuera de ella, ní puede reputarse que el hecho de no
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:151
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