Por lo demás, la decisión de la Cámara Federal que se trae en apelación ante V. E, se limita a declarar, establecido como ha quedado por petición de los mismos interesados, que lo que se requiere es el ejercicio de medidas de superimtendencia, «que tal superintendencia no le compete en este caso.
Tal decisión, como es obvio, es irrecurrible para ante V. E.
por cuanto ella no importa denegación alguna de derecho federal en los términos del art. 14 de la ley antes citada.
For otra parte, la naturaleza misma de la medida disciplimaria tomada, que no constituye una resolución definitiva, hace : :
improcedente la intervención de V, E.
Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar mal concedido para esta Corte Suprema el recurso a que se refieren las presentes actuaciones.
Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 26 de 1931, Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General que estableze los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, a lo que cabe agregar que la medido adoptada en el caso por el Directorio de la Caja de Jubilación Ferroviaria, trata una cuestn de orden administrativo de mejor servicio que afecta 3 su reglamentación interna, todo lo cual es ajeno al recurso intentado. :
En su mérito no ha lugar. Notifíquese y devuélvase en su oportanidad al tribunal de procedencia.
J. Ficvrnos Auconra. — Roverto Rererro. — R. Guipo Lavarre — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN Y, Pera.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:147
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