«le los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara improcedente el recurso deucida. Notifíquese y repuesto que ez el papel, devuélvanse los amos remitidos como mejor informe al tribunal de procedencia con transeripción de la presente resolución y del dictamen a que se hace mérito, debiendo archivarse en su oportunidad el recurso.
J-. Ficveros Arconta, — Ronento Rererro. — KR. Gino LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera,
NOTAS
Con fecha tres de Junio de 1931, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, lz que, confirmó, a st vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que comdenó a Pablo Coronel a sufrir la pena de quince años "e prisión, accesorías legales y costas del proceso, como antor respormsable del delito de homicidio perpetrado en la persona de Tendoro Dominguez o Flores (a) El Sordo, y lesiones en la perma de Antonio Barboza, el 13 de Junio de 1926, en Fitilipi, jurisdicción del expresado territorio.
Con fecha ocho de Junio no se hizo lugar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a la queja deducida por don Rafael D. Forte en autos con la Caja Nacional «de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, dado que la resolución de la Cámara Federal de la Lj
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:155
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