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Fallos: 161:150 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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La . "a 150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que como el fallecimiento del camante se produjo antes de que éste llenara las coridiciones legales para adquirir el carácter permanente, es evidente que no estuvo comprendido en el regimen de la Caja y por consiguiente no amparar a sis sue cesores las disposiciones de la ley 10,650, Por estos fundamentos; atento lo dictaminado por la Ases sonia Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión «del le del corriente,

SE RESUELVE:
1 Desestimar el pedido de pensión formulado por doña Carmen Petrona Elizeche de Giménez Peeci por sí y en representación de stis hijos menores, don Fausto Alejandro y Nidia Estanistado Giménez Pecci, en su carácter de viuda e hijos lesitmos del ex empleado de los Ferrocarriles del Estado, «don Kamón Paulino Giménez Pecei, 2 Nutifíquese y archivese, — Oszuldo Rocha. .


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 17 de 1931.

Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en los casos «de Amador Quiroga y Valentin Terzaghi, fallulos en mayo 3 y julio 5 de 1929, respectivamente, se confirma la resolución apelada de fojas 51 que deniega la pensión pedida por los sue cesores de Ramón Paulino Giménez Pecci. Y conteniendo el escrito de fojas 59 términos irrespetuosos, téstense por seeretaría los que en este acto se subrayan con lápiz rojo, y apercibese 4 st firmante don Fausto Giménez Pecci, Devuélvase sin más trámite. — E, A. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalada, — Rodolfo S. Ferrer.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-150

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