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Fallos: 161:158 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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rana, la que confirmó, a st vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que contenó a José Gregorio Mendoza (a) Joselo Cara, a sufrir la pena de prisión perpetua y accosorias Tegales, por el delito de doble homicidio y roho per» perrado en las personas de Kamón Hidalgo y Mauricio Ledesma, en Quitilipi, jurisdicción del expresado territorio, el «día 26 de Julio de 1926, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José Pereyra Kafer en autos con don Emilio Varrenti, sobre calumnias € injurias, en razón de no tratarse de la sentencia definitiva, a que se refiere el articulo 14 de la ley número 48, Con fecha veintienatro no se hizo Iugar a da queja deducida por doña Justina M. de Videla, en el juicio testamentario de don Jue Cruz Videla, por desprenderse de la propia exposición del apelante, que la cuestión debatida había sido resuelta por la Cámara 1 de Apeliciones en lo Civil de la Capital. interpretando pare ello puntos de hecho y de derecho común, regidos por el Código Civil, como es el de saber si puede imervenir en el juicio testamentario del marido, la esposa separada de hecho y de hienes; todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, Artículos 14 y 15 ue la ley número 48, Cor fuph vemtistis, la Corte Suprema, de conformidad cord dictaminado por el Procurador General, no hizo lugar a Es queja deducida en los autos "Concepción Ramirez de Rodri quez Garcia. su juicio ab intesturo", en razón de que el recurso fue interpuesto después de vencido el término de tres dias que a

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-158

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