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Fallos: 161:146 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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lar señores Dellepiane y De Luca recurrieron contra esta resolución ante la Cámara Federal de Apelación de la Capital la que, considerando que el caso era ajeno asu competencia por no tranirse de un recurso de apelación de los previstos en el art.

32 de la ley 11.308, ni de ejercicio de sup-rintendencia, ha desestimado la queja.

Dicha resolución ha sido recurrida para ante esta Corte Suprema invocando el art. 14 de la ley 48, habiéndose concedido el recurso extraordinario de apelación a que se refiere la expresada disposición legal.

Posteriormente, ante V. E, se ha acompañado el testimonio de la sentencia que absuelve de culpa y cargo alos recurrentes end dermcia a que antes he hecho referencia.

Éstimo improcedente ta apelación traida a esta Corte Supremia. L En efecto: lo que en definitiva se pretende en estas actuaciones es que Y. E.. por vía extraordinaria elegida por Dellepiane y De Luces, revise la medida disciplinaria tomada con carácter previsional por la Caja y entre a conocer sobre la justicia de la misma (Art. 16, ley 48,, Basta enunciar el caso para comprobar la improcedencia de lo solicitado, .

Las medidas de superimendencia que los jueces dicten en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes, no pueden, ha dicho uniformemente V. E, ser revisadas en el recurso .

extraordinario de apelación del art. 14 de la ley citada, porque «dicho recurso ha sido ereado para que la Suprema Corte cunozca en las cuestiones de puro derecho federal que se planteen en las causas judiciales.

En el presente caso no existe cuestión federal, no se trata de une cansa judicial y ni siguiera la resolución aparece tomada por uni autoridad" judicial, sino administrativa, como lo es la Caja de referencia,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-146

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