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Fallos: 160:86 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Expresa que su mandante introdujo aceite impuro abonando el impuesto del cinco por ciento y firmando letras caucionales condicionales por el veinte por ciento restante que es el impuesto que corresponde al aceite puro, La Cámara de Diputados no trató la franquicia proyectada; el aceite introducido fué refinado bajo el control de la Oficina Química Nacional que constató mermas de 82.923 kilos; el Ministerio de Hacienda aprobó todos los procedimientos del refinamiento y exigió por la totalidad del accite impuro introducido el pago de las letras dadas en caución, cuyo importe es de pesos 303,972.17 moneda nacional, fué pagado hajo proctsta por incluirse en él las mermas constatadas oficialmente, Según la propia Uquidación de la Aduana hecha en el expediente 1241 - G- 1924, la suma de pesos 22.002,95 moneda nacional, es la abonada por los 82,923 kilos de aceites que resultaron de mermas en el refinamiento, y que por lo tanto no fueron introducidos a plaza, es decir, que se ha cobrado derecho a dicha cantidad de aceite que no ha sido expendido al consumo.

Dice que el impuesto del cinco por ciento era condicional al otorgamiento de una franquicia aduanera que Nevaba aparejada un permiso de introducción de mercaderías que por la ley de Aduana vigente no podian ser importadas. Al no dictarse la ley, correspondía considerar como no existente la introducción de aceite impuro por estar prohibido y aceptar como recién importado el aceite refinado, abonando el impuesto aduanero de acuerdo con la cantidad real introducida al consumo.

2 El señor Procurador Fiscal, a fojas 16 contesta la de manda, pidiendo su rechazo con costas. En cuanto a los hechos y demás circunstancias en que se funda el actor, se atiene a lo que resulte acreditado en los expedientes administrativos.

Dice que la devolución reclamada no procede ante la ley civil ni ante las leyes especiales que rigen el caso.

El actor reconoce que el pago cuya repetición intenta fué hecho bajo la condición resolutoria de que el Congreso sanciona

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-86

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