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Fallos: 160:85 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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de más, considerando la cantidad estricta de aceite comestible o purificado obtenida por los procedimientos cientificos, puesto que el Ministerio no pudo otorgar honificación alguna, por cuanto las leyes de Aduana no permiten la introducción de artículos alimenticios inaptos sujetos a purificación habilitante con taras y cargos extraordinarios.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1930, Vistos :

Estos autos caratulados "Gutiérrcz Marcelino contra la Nación, sobre devolución de sumas pagadas", de cuyo estudio resulta:

1° El doctor Ismael Basaldúa, en representación del actor, a fojas 2, pide se condene al Gohierno de la Nación a la devolución de pesos 22.092,95, sus intereses y costas.

Dice que su mandante, con fecha 19 de marzo y 17 de agosto de 1921, solicitó del Ministerio de Hacienda la introducción de aceites impuros no aptos para el consumo, para refinarse en el país, proponiendo abonar el menor derecho del cinco por ciento y firmar letras caucionales a 180 días en garantía del pago de la diferencia que podría resultar en el caso de que el Honorable Congreso no sancionara esa franquicia ya proyectada.

El Ministerio de Hacienda permitió condicionalmente y en la forma solicitada, la introducción de aceites impuros, debiendo la Oficina Química Nacional controlar la calidad del aceite, la entrada de éste a los aparatos y las mermas que producía la elahoración.

.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-85

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