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Fallos: 160:84 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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la Cámara, por considerar que la interpretación que en ella se hace del articulo 46 y de sus correlativos los artículos 38 y 39 de la ley número 10.650, aplicables al caso, es ajustada a derecho.

Say por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada de fojas 32.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 23 de 1931.

Y Vistos:

De conformidad con lo aconsejado por el, señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte con fecha 14 de noviembre próximo pasado en autos "Ceriotti L. L. contra Caja Ferroviaria, «obre devolución de aportes", y en varios otros análogos, fallados en igual fecha, y dando aquí por reproducidos los fundamentos que abonan dichos fallos; se confirma la resolución recurr'da en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y en str oportunidad devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

— JuLIAN V. PERA.

——— .

Don Mareclino Gutiérrez contra cl Gobierno Nacional, sobre devolución de sumas pagadas.

Siwmarío: Acordada la introducción de una partida de aceite que debía ser sometido a depuración, bajo condición de sancio narse una ley del Congreso (proyectada), que fijaba ese derecho, no procede la repetición de lo que resultaría pagado

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-84

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