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Fallos: 160:82 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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establecidas en este capítulo. ..", y agrega que, entre csas con diciones el artículo 39, incisos 3" y 4, estatuyen para los padres del causante, la condición de haber estado su subsistencia a cargo exclusivo del hijo.

Por las consideraciones de orden legal aducidas por la Asesoría Letrada, que la mayoria de esta comisión da por reproducidas, aconseja a los señores Directores exigir a los recurrentes que deberán justificar como condición "sine qua non" que la subsistencia de ambos ha estado a cargo exclusivo del causante. .

Comisión de Hacienda, Marzo 11 de 1930.

J. Privio. — José Morales.

Señores Directores: :

No habiendo sentado aún la justicia una jurisprudencia definitiva acerca de la aplicación del artículo 39 de la ley 10.050, en cuanto a la comprobación de la subsistencia se refiere en las «olicitudes de indemnización del artículo 40 de la ley, creo prudente dejar a salvo mi opinión sobre el particular, esto es, que d:cha exigencia sólo procede cuando se trata de una pensión que es un beneficio de carácter permanente.

Comisión de Hacienda, Marzo 11 de 1930.


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Marzo 24 de 1930, Habiendo aprobado el Directorio en su sesión del 18 del corriente el precedente despacho de la mayoría de la Comisión de Hac'enda. dése vista del mismo a la parte interesada. — Brivio.

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82

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-82

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