Don Juan Spuri (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubileciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios sobre E devolución de aportes.
Sumario: Para que corresponda a los padres de un obrero fallecido, pensión o devolución del 5 por ciento de las sumas percibidas en concepto de sueldos, es extremo indispensable demostrar la circunstancia de que la subsistencia de aquéllos, se encontraba exclusivamente a cargo del causante.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DE LA COMISION DE HACIENDA
En la solicitud que sobre el artículo 46 de la ley 10.650, han interpuesto los padres del ex empleado ferroviario, don Luis Angel Spuri, se dispuso, en cumplimiento a lo resuelto con carácter general por el Directorio en la sesión del 13 de agosto del año próximo pasado, en el expediente Alciro Abasto, que deben justificar por información sumaria, con intervención de la Caja, que la subsistencia de ambos ha estado a cargo exclusivo del hijo fallecido.
De dicha requisitoria reclaman ahora los recurrentes por entender que no procede la comprobación de tal extremo, sino en los casos de pensión.
En casos análogos, dice la Asesoría Legal, que el artículo 45 establece textualmente que: "Las personas enumeradas en el artículo 38, tendrán derecho a una indemnización igual al cinco por ciento de las sumas percibidas en concepto de sueldos por cl empleado u obrero ferroviario que no deje derecho a pensión", y el artículo 38 por su parte, al cnumerar quiénes tienen derecho a beneficio, dice: "... en la proporción y condiciones
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:81
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