ra un proyecto de ley determinado. Esto no ocurrió, siendo de aplicación el artículo 554 del Código Civil. Agrega, respecto a la merma sufrida por la mercadería debida al indispensable refinamiento para entregarla al consumo, que ni en el caso de pérdida completa tendria el actor derecho a exigir el remtegro de los impuestos pagados, porque si la cosa objeto de la obl'gación ha perecido, las partes nada podrán demandar. Articulo 556 €. €.
La manifestación hecha ante la Aduana de las mercaderías introducidas es inalterable, y en ningún momento se estipuló que se acordaria una tara extraordinaria que surgiria de la refinación. Esta, que era indispensable, no da derecho a reclamo alguno.
La intervención de un inspector para contralorear la mercadería fué condición previa exigida para que al manipularse ese aceite circulara en plaza en buenas condiciones en salvaguardia de la salud pública.
El impuesto del 25 por ciento pagado por el actor es el correspondiente al aceite impuro que introdujo, y tstá bien cobrado, desde que se abona sobre el producto que se introduce al país en el estado en que entra sin tener en cuenta las posteriores manipulaciones del mismo.
3" Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por el actuario a fojas 22 vuelta, habiendo alegado el actor a fojas 23.
Considerando:
1 La cuestión a resolver tiene su origen en la resolución del Señor Ministro de Hacienda, número 717 de julio 7 de 1921, corriente a fojas 6 del expediente agregado sin acumular, que dispuso: "Concédese el despacho con el menor derecho del 5 por ciento de las partidas de aceite de algodón que introduzca el señor Marcelino Gutiérrez con el objeto de refinarlo en su establecimiento, siempre que se constate por la Oficina Química
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:87
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