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Fallos: 160:89 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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4" Por otra parte, al reclamar administrativamente el actor el mismo pedido que formula en este juicio el Ministerio de Hacienda lo denegó a fojas 12 del expediente agregado, estableciendo con toda razón "que el hecho de haberle autorizado a extraer impurezas importa una facilidad que le beneficiaba exclusivamente y no supone la obligación por parte del Fisco de reconocer mermas como la que pretende". 1 Por los precedentes fundamentos, fallo: rechazando esta demanda instaurada por Marcelino Gutiérrez contra la Nación sobre devolución de sumas pagadas, sin costas.

Notifíquese, repóngase el papel y archivese. — Eduardo Sarmeinto,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julio 21 de 1930.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 26 que rechaza la demanda instaurada por Marcelino Gutiérrez contra la Nación, sobre devolución de sumas pagadas.

Devuélvase. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A.

Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 23 de 1931, Y Vistos:

Los del juicio por repetición de sumas pagadas en concepto de derecho de importación, seguido por Marcelino Gutiérrez contra el Gobierno Nacional, venido en tercera instancia ordi

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-89

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