DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1930.
Suprema Corte:
La presente queja por apelación denegada es improcedente por no haberse recurrido en tiempo ni en forma de la resolución de la Exeñsa. Cámara Federal a que se refiere la queja deducida.
El recurrente dejó vencer el plizo de cinco días establecido ¡or el artículo 208 de la ley de procedim'entos para la interposición de los recursos ante esta Corte Suprema, no pudiendo entenderse que el recurso de aclaratoria deducido suspendió dicho término por cuanto éste es fatal y corre aunque se pida aclaratoria o rectificación, según lo ha resuelto V. E. (Fallos, tomo 114.
página 209; tomo 122 pág. 438 ). :
Por otra parte, en el escrita de fs. 164 en que se entabla el recurso contra la resolución de la Excma Cámara, el recurrente se limitó a decir que en uso del derecho que le acuerda el art. 6 de la Jey 4055, interponía apelación para ante esta Corte Suprema, sin expresar el fundamento del recurso ni mencionar lt relación directa e inmediata que tenga con las cláusulas constitucionales 6 legales en disputa, con lo cual se ha omitido la formalidad enigida por el artículo 15 de la ley 48, que es indispensable para dar lugar a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema a que Por ello pido a V. E. se sirva declarar que no procede la queja deducida. Horacio R. Larreta. Autos y Vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámira Federal de Apelación de la
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 23 de 1931.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:79
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