"e acompaña a los mismos copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado.
a 1 Por ello, fallo: no haciendo lugar a la extradición de Pedro Lestuzzi, solicitada por la Real Embajada de Italia. Hágase saber al scñor Ministro de Relaciones Exteriores a sus efectos. Notifiquese y consentida que fuere, ordénese la libertad del nom trajo Lestuzzi, a cuyo efecto se oficiará, y archivese. — Miquel LL. hamties,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octibre 24 de 1930 Vistos y Considerando :
Vento lo resuelto por la Corte Suprema en la catisa Schoneborn, sobre extradición — Octubre 24 de 1928 y hallándos:
Menados en el "sub lite", en lo substancial, las exigencias establecidas en el artienlo 12 de la Convención de extradición con el Reivo de Malia, de fecha 16 de Junio de 1886, puesto que además de cumplirse los otros requisitos, se citan las disposiciones legales pertinentes cuya aplicación no se discute por el requerido; se revoca la sentencia de fs. 53 y, en consecuencia, se accede a la extradición de Pedro Lestuzzi, solicitada por la Real Embajada de Ttalia.
Devuélvanse. — José Marcó. — E. A. Nazar Inchorena — Vor ampliación de fundamentos: Kodolfo S. Ferrer. — En disidencia:
Marcelino Escalada,
AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS:
En el presente caso están llenados, en lo substancial, (C. 5.
temo 153, página 401, los requisitos establecidos en el art. 12 del Prado de extradición vigente con el Reino de Tala.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:68
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