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Fallos: 160:72 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cionales y a hase de falsificación de documentos del mismo carácter. (Artículo 3", inciso 3", ley 48; articulo 23, inciso 3", Código de Procedim'entos en lo Crimintl).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Octubre 21 de 1950.

Señor Juez:

No estoy de acuerdo con el dictamen del Procurador Fiscal y resolución del Juez Federal de La Plata. El procesado Batocoli, habría cometido el delito que se le imputa, en. el instante en que sustrajo las órdenes de pasaje. La utilización posterior de los mismos, al canjearlas por los pasajes respectivos, 10 es más que una consecuencia del delito ya cometido, que es st aprovecha miento. Pero es evidente, que si el procesado Batocoli hubiera sido aprehendido después de sustraer las órdenes, pero antes de canjearlas, su situación legal sería exactamente igual a la preL sente, Por lo tanto, y en razón de que el delito se habría cometido en jurisd'eción del señor Juez Federal de La Plata, corresponde que U.S. trabe cuestión de competencia, proce diendo en la forma establecida en los arts. 59 y 60 del Código de Procedimientos.

—J. Gondra.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1930.

Autos y Vistos:

1 Que de los términos de la sentencia del Tribunal Militar corriente de fs. 103 a £s, 107 resulta que el soldado Faustino Batecoli ha sido condenado por los delitos de hurto y falsedad, con

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-72

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