«on exigidas, porque están destinadas a probar un hecho, es deci la ley extranjera.
La cit que de tales preceptos legales, se hace en la sentenci de dicho tribunal, no puede suplir un requisito formalmente esti hlcido en la Convención.
Por ello y sus fundamentos, se conf rma la sentencia apelad de fs. 33, que no hace lugar a la extradición de Pedro Lestuzz solicitada por la Real Embajada de Vtalia, — Mercctino Escalada
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1930 Suprema Corte:
Por sus y consideraciones concordantes aducidas por el M visterio Fiscal, pido a V. E.. quiera servirse confirmar la sente cia de ds. 63, dictada por la mayoría de la Cámara Federal e Vpclación de la Capital. que acuerda la extradición de Pedro Le tuzzi, solicitada por la Real Embajada de Mratiz.
Horacio R. Larreta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1931, Y Vistos:
Estos autos promovidos por la KR. Embajada de Tralia sob extradición del súbdito Pedro Lestuzzi, condenado en aquel pa por los tribunales competentes, por los delitos de quiebra s my y fraudulenta; y Considerando :
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos