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Fallos: 160:64 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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m'sma a fin de tener elementos de juicio para poder resolver sobre la procedencia o improcedencia de aquella.—Diego D. Spangenberg.

Gualeguaychú, Enero 25 de 1930.

Autos y Vistos:

La inhibitoria planteada por Viuda de Leuzi € Hijos en la demanda que por cobro de pesos le ha entablado Miguel Escoda y Cía., ante el señor Juez de Paz de la ciudad del Rosario (Santa Fe): y Considerando :

1 Que el domicilio real de las personas es donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios (art.

89, C. Civil).

En autos está comprobado el domicilio de los demandados con el propio reconocimiento que de él hacen los actores, ofic. de fs. 1 y el asiento principal de sus negocios, con el certificado de Receptoria de fs. 15.

2: Que el Código de Procedimientos atribuye competeficia a los jueces del domicilio del demandado, para entender en acciones de carácter personal, y que el carácter de las deducidas se desprende del mismo oficio.

3" Que esto sentado fácilmente se infiere que la inhibitoria planteada, es procedente, arts. 346 C. P. C. y fallo dictado por la Suprema Corte de la Nación, confirmando uno de este juzgado en la causa ventilada entre Dellazzoppa S. A. C. contra Bernardo Arrigos.

Por las consideraciones expuestas y oido el señor agente fiscal, resuelvo: hacer lugar a la inhibitoria planteada, debiendo en

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-64

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