sistentes en haberse apoderado de un talonario de pasajes oficiales que después ha llenado vendiendo varios pasajes en esta Capital.
2" Que la causa se pasa a conocimiento del suscripto de acuerdo con lo dispuesto en el 10" considerando de la sentencia que dice: "Que resultando de lo expuesto en los considerandos segundo y tercero que el procesado ha defraudado a la empresa del ferrocarril, y cuyo juzgamiento no compete a este tribunal corresponde ponerse oportunamente al procesado a disposición de la justicia civil".
3" Que por lo tanto cabe declarar que el caso a resolverse no está comprendido entre los previstos en el inciso 3" del articulo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ni afecta la seguridad del tráfico ferroviario, únicos casos en que deben entender los jueces de sección.
Por estos fundamentos, resuelvo: que la justicia federal es incompetente para entender en esta causa, en consecuencia, remitase al señor Juez de Instrucción en turno de la Capital. — Miguel L. Jantus,
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1930.
Señor Juez:
A juicio de este Ministerio el damnificado en el caso que se plantea, no sería el fondo de las empresas contra las que se libró la orden de pasaje, sino el tesoro de la Nación, obligado al pago del servicio prestado.
M menos, prima facie, ese es el aspecto presente de la cuestión.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:73
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