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Fallos: 160:69 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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El no haberse acompañado copia de las disposiciones legales citadas en la sentencia que fundamenta el pedido de extradición, no hasta por si solo para denegar la entrega del requerido, porque tal omisión puede ser fácilmente subsanada recabándose copia de dichos preceptos, cuando acerca de su existencia y correcta aplicación se hubiese formulado objeciones, lo que no ocurre en el.

presente caso.

El solicitar la copia omitida, antes de pronunciarse sobre el pedido de extradición, armoniza con el espiritu de la Convención que se invoca y que se ha celebrado para hacer posibles las sanciones penales impuestas a quienes han dañado a la sociedad donde actuaban.

La circunstancia de no hnberse formulado observación, respecto de las disposiciones del Código Penal Ttaliano que se citan, hacen innecesario pedir copia de las mismas.

Por ello se revoca la resolución de fs. 53 y- en e msecuencia, st hace lugar al pedido de extradición de Pedro [Lestuzzi, solicitada por la Real Embajada de Italia. Rodolfo S. Ferrer.

DISIDENCIA :
Vistos y Considerando :

El art. 12 del Tratado de extradición con el Reino de Italia, al estiblecer que el pedido se hará por la vía diplomática. exige expresamente que se acompañen, entre otros documentos, "copia de las disposiciones legales aplicables a! hecho imputado, según la legislación del país requiriente (inciso 3')".

En el presente caso se ha omitido «díuntar las copias de los artículos pertinentes del Código Penal NRaliano que castican los deltos de quiebra simple y fraudulenta por los que el Tribunal! de Udine impuso en 17 de Marzo de 1928 al requerido Pedro Lestuzzi la pena de tres años y dos meses de reclusión. Dichas copias

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-69

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