Pedro Lestuzct, su extradición, a solicitud de la Embajada del Reino de Halia, Viemario: Corresponde hacer lugar a la extradición solicitada, a titulo de reciprocidad, aún cuando ño se haya acompañado la copia correspondiente de los artículos del Código Penal aplicados en el caso, si se ha incluido la de disposiciones «del Código de Comercio suficientes para calificar los hechos im ¡atados al reo, llenando así el requisto exigido por el artictlo 12, inciso 3" de la Convención con Ttalia.
Cuso: Lo explican las piezas sigrientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 1930, Vistos:
Esta causa seguida a Pedro Lestuzzi, italiano, de tremta y seis años de edad, ensado, mecánico, por extradición solictada por la Rel Embajada de ltalia: y Considerando :
1° Que el testimonio de la sentencia del Tribunal Penal de Udine acompañado, estableze que el requerido ha sido condenado en rebeldia a la pena de tres años y dos meses de rechusión por los delitos de quiebra simple y fraudulenta.
2" Que, si hien está comprobada la identidad del requerido con la persona del detenido, los recaudos acompañados no satisfacen las exigencias del art. 12 del Tratado de Extradición celebrado entre el Reino de Italia y la República Argentina pues no
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:67
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