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Fallos: 160:65 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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consecuencia librarse oficio al señor Juez de Paz del Rosario, con testimonio del escrito de fs. 3, dictamen fiscal de fs. 6, certificado de Receptoria de fs. 5- para que remita a este juzgado la acción premovida por declararme competente para entender en ells. ( Arvientos 348, 349 y 351, C. P. Cs. — R. Miguel Lapuyole.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 31 de 1931 Suprema Corte:

La presente contienda de competencia versa sobre la deman de promovida por Miguel Escoda y Cía. contra Viuda de l.euze € Hijos, sobre cobro de pesos, ante el Juez de Paz del Rosario, habiendo la demandada formulado contienda por inhibitoria ante el Juez de Paz de Gualeguaychú, que es el lugar de su domicilio.

De los antecedentes acumulados a los expedientes remitidos a V. E. no surge la existencia de un contrato en que se haya convenido un determinado lugar para el cumplimiento de las obligaciones contraidas, pues la demandada ha negado adeudar suma alguna a los actores y éstos sólo han presentado copia de un documento atribuido a la demandada, sin que su autenticidad se haya justificado en forma.

Sobre lo que ambas partes están conformes es acerca de la naturaleza de la acción entablada, que es personal, y con respecto al domicilio real de la demandada, que es la ciudad de Gualeguychú, y en estas condiciones corresponde aplicar la regla procesa! según la que, cuando se ejercitan acciones personales y no aparece señalado expresa o implicitamente un lugar para el cumplimiento de la obligación, el Juez competente es el del domicilio det demandado (Fallos, tomo 124 pág. 195 ; tomo 142: página 91).

Por ello pido a V. E. se sirva hacer lugar a la contienda por inhibitoria deducida y declarar que la demanda instaurada deb:

ventilarse ante el Juez de Paz de la ciudad de Gualeguaychú.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-65

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