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Fallos: 160:63 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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po y forma por don Pedro Delliotti contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata que no hizo lugar a la acción del aludido contra el Gob'erno Nacional por indemnización de accidente de trabajo y se concede dicha apelación. En su consecuencia, pidanse al tribunal «-7uo la remisión de los autos. Hágase saber.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Re GriDo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.— E Señores Miguel Escoda y Cía., contra Viuda de Leuzi e Hijos, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.

Sumario: Es Juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, a falta de un lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, el del domicilio del demandado.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez de Paz:

La cuestión de competencia por inhibitoria planteada por l:

parte demandada debe substanciarse por separado e independierte del exhorto el que una vez diligenciado deberá remitirse al juzgado de origen; y habiendo sido aquella iniciada en tiempo «ebe hacerse conocer al Juzgado de Paz del Rosario, y como merida para mejor proveer, exhortar a dicho Juez a fin de que remita testimonio de la demanda y de los documentos en que se basa la

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-63

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