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Fallos: 160:71 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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« Que el propósito substancial del pro. edimiento de extradición, destinado a establecer la identidad del condenado asi como la autenticidad de su requisición o condena, se halla cumplido en autos, toda vez que, en los presentes, constan + respectiva sentenea condenatoria y los demás recaudos que ases vran que el de tenido es la misma persona, Pedro Lestuzzi, de eu; extradición se trata.

Que si bien es cierto que no se ha acompañado la pia correspondiente de los artículos del Código Penal aplicado en el caso, se ha incluido la de las disposiciones pertinentes del Cotigo de Comercio Italiano: bastantes. éstas, para calificar los heci» imputados al reo y llenar, por tal concepto, el requisito exigido por artículo 12, inciso 3" de la convención con Malin.

Por estas consideraciones y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 63. Notifíquese y devuélvanse.

J. FiGrEROA ALCORTA. — KR. Gurino Lavar.LE, — ANTONIO SAGARNA.

Faustivo Batocoli, criminal, contra, por los delitos de hurto y fat sedad, Competencia negativa.

Sirio: Es competente el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital para entender en un proceso segui de por falsificación de firma cn órdenes de pasajes. si de las circunstancias relacionadas del hecho, los antecedentes de 11 comisión del mismo y la naturaleza del medio instrumental empleado, el delito aparece prima facie comprendido entre los que la ley enumera como que "tienden a la defrauda ción de las rentas de la Nación", eun rialución de leyes ma

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-71

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