FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1931.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada ettre un Juez de Paz del Rosario y otro de igual clase de Gualeeuaychú para entender en la demanda deducida por Miguel Escoda y Cia. contra Viuda de Leuze e Hijos, sobre cobro de pesos: y Considerando :
Que como acertadamente se observa en el precedente dictamen, de las constancias de autos resulta que se ha entablado jui cio ordinario por cobro de pesos, a base de un supuesto convenio en que la parte demandada se habría obligado a pagar en el domicilio de los actores, lo que determinaria la competencia del Juez del Rosario: pero no apareciendo denrostrada en forma alguna di che obtización que la demandade niega haber contraido, y tratándose del ejercicio de una acción personal, es vidente que el juicio debe seguirse, de acuerdo con expresas disposiciones legales y reiterada jurisprudencia, ante el Juez respectivo del domicilio de la demandada, que es en Gualeguaychú, según se ha demostrado en antos y ambas partes lo afirman.
En mérto pues, de estos antecedentes, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se de elera que el Juez competente en el caso es el de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, a quien en consecuencia se remitirán los autos avisaridose al de Rosario en la forma de estilo. Repóngase el pe pel.
J. Fireros ALCORTA. — KR Grino
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-66¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
