st considera con derecho por un accidente del trabajo. La sentencia definitiva dictada por dicho tribunal no hace tugar a la demanda interpuesta por cuanto la enfermedad de que sufre el recurrente no está incluida en el decreto reglamentario de la mencionada ley. Contra esta sentencia se dedujo el recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, sosteniéndose que la inteligencia dada al mencionado decreto reglamentario está en pus na con la ley 9688, por lo que el caso encuadra en el art. 14, ine, 2 de la ley 48.
Creo que el recurso deducido es procedente toda vez que no se trata de la mera aplicación de una ley común, que no pueda dar lugar a la jurisdicción de apelación de V. E.: como lo dice la resolución denegatoria del recurso, sino que se ha puesto en cuestión el derecho acordado por esa ley" del que el recurrente ha sido privado a mérito de lo dispuesto en un decreto del Poder Ejecutivo, por lo que la cuestión que se plantea versa sobre la falta de conformidad que puede existir entre el expresado deereto y la ley «que el mismo reglamenta, lo cual es materia que corresponde a esta Corte Suprema, con arreglo al precepto legal antes citado.
Por ello y la doctrina de V. E. (Fallos, tomo 141. página 301: tomo 148 pág. 3217 tomo 150 pág. 382 ). aplicable al caso de autos, solicito se haga lugar a la queja deducida y se ordene la remisión de los autos principales.
Haracio R. Lereta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1931, Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen fiscal y lo resuelto por esta Corte en el caso del tomo 141. página 291, se de clara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto en tiem
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:62
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