no haber lugar al recurso y enconsecuencia hien denegado el que se dedujo para ante esta Corte Suprema. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe, con transcripción de la presente y del dictamen de referencia, al Tribunal de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO
SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Don Pedro Dellotti en autos con el Gobierno Nacional, sobre accidente del trabajo. Recurso de hecho.
Sumario: Habiéndose cuestionado en las instancias ordinarias del pleito la validez de preceptos contenidos en un decreto provincial hajo la pretensión de ser repugnantes a las disposiciones de la ley nacional número 9688 sobre accidentes del trabajo, procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, contra una sentencia de último resorte, dentro de la jurisdicción local, que declara la validez de las disposiciones de dicho decreto y las hace ejecutivas con menoscabo de lo que se estatuye en la mencionada ley del Congreso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1930.
Suprema Corte:
Según los antecedentes remitidos por la Excma, Cámara Federal de La Plata, el recurrente al promover su demanda invocó los preceptos de la ley 9688 para solicitar la indemnización a que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:61
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