DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1930 Suprema Corte:
Creo que el recurso extraordinario interpuesto para ante es ta Corte Suprema ha sido bien denegado, por cuanto el derecho invocado por el recurrente en su escrito de fs. 12, se funda en la aplicación del art. 26 del Código Penal, lo que no puede autorizar la jurisdicción de apelación de V. E. con arreglo a lo que dispone el artículo 15 de la ley 48.
La invocaciór? que se hace de las disposiciones de la ley número 11.386 no es suficiente para dar lugar al recurso instaurado, desde que, aún en el caso de decidirse que la inteligencia del artículo 26 de dicha ley es la que sostiene el recurrente, no cabría entrar a resolver si le corresponden los beneficios de la condena condicional, por cuanto ésta es potestativa de los Jueces que entienden en el proceso y debe resolverse por el examen de cuestiones de hecho que escapan al conocimiento de esta Corte Suprema.
Por lo expuesto: pido a V. E. se sirva declarar que no es procedente la queja deducida.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1931 Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:60
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