EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1951, Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Proenrador General y teniendo en cuenta, además que no se ha planteado en el tiempo y forma que preven los artículos 15 de la ley 48 y 9 de la ley 4055, ni recurso extraordinario, ni cuestión de competencia, se resuelve :
No hacer lugar a la queja por haber sido hien denegado el recurso. Con testimonio del presente devuélvanse los autos,
J. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO
SAGARNA. — JULIÁN V. PERA.
Cómtido Fernández, en la causa seguida en su contra, por infriección al artículo 4" de la ley 11.380. Racurso de hecho, Swimario: No procede el recurso extraordinario si el derecho invocado por el recurrente se funda en la aplicación del artículo 26 del Código Penal ; ni corresponde resolver por vía del mismo, acerca de los beneficios de la condena condicional, por cuanto ésta es potestativa de los Jueces que entienden en el proceso, dehiendo resolverse por el examen de cuestiones de hecho ajenas a la indole del referido recurso.
Caso: Lo xplican las piezas siguientes :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:59
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