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Fallos: 160:58 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1930.

Suprema Corte:

La resolución de la Excma. Corte de Justicia de Santiago del Estero que motiva la presente queja, se limita a declarar hien denegada la apelación que el recurrente interpuso con respecto a la resolución del señor Juez en lo Civil y Comercial que declaró im-——procedente el recurso deducido contra la sentencia dictada por el señor Juez de Paz de Taboada.

El fundamento expuesto por el señor Juez de lo Civil y Comercial consistió en que dada la cuantía del asunto y lo dispuesto por el art. 1249 del Código de Procedimientos de la Provincia, no había lugar a la apelación contra el fallo del señor Juez de Paz, y la resolución dictada por la Excma. Corte se apoya en el mismo fundamento para denegar el recurso que se llevó a su conoci miento.

De ello se desprende que no es procedente el recurso extraordinario interpuesto, dado que en esta instancia no hay lugar a revisión de las resoluciones dictadas por los Tribales de Provincia aplicando las leyes locales que rigen sus propios procedimientos, y por consiguiente la cuestión relativa a la notificación de la demanda instaurada contra el Ferrocarril Central Argentino no puede ser examinada por esta Corte Suprema, y tampoco pueden serlo las demás enestiones constitucionales y legales invocadas por no haber sido materia de pronunciamiento ante los Tribunales inferiores.

Por ello pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-58

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