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Fallos: 160:56 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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art. 63 de la ley 4707, corresponde denegar la excepción que se solicita.

Por ella, se revoca la resolución recurrida de fs. 20. Devuélvase, — U. Benci, — Julio Echegaray. — L. G. Zervino.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1931.

Suprema Corte:

El recurrente se ha limitado a manifestar que apela de la rcsolución dictada por la Excma. Cámara Federal lo que debe interpretarse en el sentido de que ha entendido interponer el recurso ordinario de apelación y no siendo procedente este recurso V.

E. asi debe declararlo, sin que le sea posible entrar a conocer en estos autos por razón del recurso extraordinario autorizado en el artículo 14 de la ley 48, dado que no ha sido fundado en la forma preseripta en el art. 15 de la misma ley.

Pido a V. E. así se sirva resolverlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1931 Y Vistos:

Que con motivo de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, (corriente a fs. 241 por la que se deniega la excepción al servicio militar solicitado por don Antonio Neri, deduce este recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, siéndole concedido a fs. 33 vta. el extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48: y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-56

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