Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:55 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

gada, la causal de excepción alegada: ser el recurrente quien con su trabajo personal atiende a la subsistencia de su señora madre, la que se encuentra separada de su esposo y es pobre.

| Que si bien es cierto que el presente caso no se encuentra expresamente anotado en las disposiciones de la ley número 4707, como lo hace notar el Ministerio Fiscal debe aplicarse por analo- —gía el de la madre viuda, teniendo en cuenta que el padre del ocurrente ha sido condenado por bigamia, según lo informado a fs.

14 por el Consulado Italiano y que esta situación coloca a dicha «cñora en peores condiciones que si fuera de estado viuda, por cuanto no puede contraer nuevo matrimonio, ni tampoco exigir a «tu esposo alimentos de ninguna namuraleza por decoro personal.

Que privada dicha señora del auxilio de su hijo, sería dejarla en el mayor desamparo.

Por ello, y oido el Ministerio Fiscal, se declara a don Antonio Neri encuadrado en las disposiciones de los arts. 63, inciso h) y 64 de la ley 4707.

En consecuencia, remítase al distrito militar respectivo, tes- timonio de la presente y libreta de enrolamiento. Notifíquese y archívese. — R. «1. Leguizamón,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Noviembre 10 de 1930.

Y Visto: Considerando :

Que la Corte Suprema tiene resuelto que las excepciones al «ervicio militar deben ser interpretadas restrictivamente en razon de que dicho servicio es un deber impuesto a todo ciudadano por la Constitución Nacional (CVITI, 316 y CN, 207).

Que, en consecuencia, no hallándose comprendido el recurrente en ninguno de los casos expresamente enumerados por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos