DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1931.
Suprema Corte:
Amte el señor Juez de lo Civil de la Capital Federal se promovió el juicio sucesorio de don Andrés Gorchs, en el cual se dispuso librar exhorto al señor Juez de 1 Instancia de San Francisco requiriéndole la remisión del concurso civil del mencionado causante, que había sido abierto a solicitud del mismo.
El señor Juez exhortado no hizo lugar a la remisión de los autos aduciendo que la presentación del señor Gorchs a los tribunales de la ciudad de San Francisco dejó establecida la competencia de los mismos para los trámites de la cesión de bienes hecha a favor de los acreedores, lo cual no podía ser modificado por los herederos de aquel señor que son simples continuadores de la persona del causante.
En mi opinión, el fundamento aducido por el señor Juez de la ciudad de San Francisco es valedero por estar apoyado en el principio de derecho contenido en el art. 3431 del Código Civil, que obliga a los herederos a cumplir las obligaciones que gravan la persona y el patrimonio: del causante. No es dudoso que la presentación hecha por el señor Gorchs a los Tribunales de San Francisco, ligó su patrimonio al concurso civil cn que debían liquidarse sus bienes para pagar a sus acreedores, y la situación que existia con motivo de esa presentación en el momento del fallccimiento del mencionado señor ubligú también a sus herederos 2 proseguir en la misma jurisdicción los trámites del concurso, sin que les fuera permitido impugnar una competencia que había sido aceptada por su causante, si hien estaban faculta dos paro asumir en el concurso la intervención que a éste correspondia y para hacer valer todos los derechos que le hubieran competido.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:403
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