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Fallos: 160:405 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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siguen las actuaciones del mismo, por lo que tanto el concursado anteriormente como sus herederos en la actualidad se hallan ligados a ese juicio que fue abierto en razón de la jurisdicción atribuida a los jueces respectivos por la constitución de un domicilio especial.

En atención a lo expuesto, reproduzco mi dictamen de fs. 22.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1931.

Autos y Vistos:

Los de contiendo de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de igual elase de San Francisco, Provincia de Córdoba. para conocer en el juicio de concurso civil de Don Andrés J. CGiorchs.

Y Considerando:

Que las constancias de autos acreditan que el Sr. Gorchs hi70 cesión de sus hienes ante el Juez en lo Civil de San Francisco, juicio del que desistió pocos días después. y cinco meses más tarde falleció en esta Capital, donde ha sido abierto ante el Juez respectivo el juicio sucesorio correspondiente, promoviéndose en El inhibitoria al Juez del concurso, donde se proseguian los trámites del mismo por no haberse hecho lugar al desistimiento «del concursado.

Que a hase de estos hechos y circunstancias, y cumplidas las formalidades legales del caso, se ha trabado entre los jueces referidos 1 contienda de competencia que esta Corte debe dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 9 inciso d) de la ley 4055.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-405

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