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Fallos: 160:404 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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0. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No obsta a la aplicación del principio citado la regla de atracción al juicio sucesorio que prescribe el art. 3284, inc. + del Código Civil, puesto que esta regla que atribuye competencia al Juez del lugar del último domicilio del difunto para conocer en las acciones personales contra el mismo, está supeditada a la competencia que se hubiere atribuido a otros jueces por razón de un domicilio anterior, que es lo que ha ocurrido en el caso de au tos al abrirse ante los tribunales de San Francisco el concurso civil del señor Gorchs, en atención a haber denunciado este señor su domicilio en la expresada jurisdieción. En el supuesto examinado es forzoso concluir que el cambio de domicilio no puede privar a los jueces del domicilio anterior de la competencia que les fué atribuida, y de la misma manera que el propio causante no hubiera podido por el hecho de mudar de domicilio privar a los jueces de San Francisco del conocimiento del juicio de concurso civil, tampoco pueden pretenderlo sus herederos.

Por estas consideraciones, pido a V. E. se sirva declarar que no procede la contienda de competencia por inhibitoria trahada por el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal.

Horacio R. Larreta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1931.

Suprema Corte:

Las actuaciones remitidas a V. E. demuestran que el concurso civil abierto ante los tribunales de la provincia de Córdoba lo fue a petición del concursado, quien al ocurrir personalmente al señor Juez de 1° Instancia de la ciudad de San Francisco constituyó domicilio cn dicha ciudad. Aún cuando con posterioridad el señor Gorchs, desistió de su petición, el concurso civil continuó en sus trámites y hasta el momento actual se pro

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-404

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