VISTA DEL AGENTE FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 16 de 190.
Señor Juez:
De acuerdo a lo que dispone el art. 3234 del Código Civill la jurisdicción sobre las sucesiones, corresponde al Juez del último domicilio del causante. Ante él y por disposición del mismo artículo, deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto. Es en virtud de dichas disposiciones de la ley de fondo, que no pueden ser modificadas por las leyes provinciales, que los tribunales han resuelto en reiterados casos, que la «ucesión atrac al concurso civil, porque es ante el Juez de aqueMa que deben ventilarse las acciones personales; 0 en otros términos: que la universalidad del juicio sucesorio debe primar sobre la universalidad del concurso. Por ello y demás razones concordantes que se dan en el fallo de la Suprema Cbrte Nacional, citado por el señor Agente Fiscal en el exhorto de fs. 08, pino que debe resolverse en la forma solicitada a fs. 79. — K.
Perazzo Naón.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1930.
Mitos y Vistos:
Menta las consideraciones formuladas por el señor Agente Fiscal, que el Juzgado hace suyas. se resuelve: mantener la competenciai del Infrascripto. y en consecuencia téngase por formada la cuestión de competencia y elévese a sus efectos los at tos ala Excma, Corte Nacional de acuerdo con lo establecido enel art. 419 del Código de Ptos. y notifíquese al señor Juez requerido, esta resolución. N. González Iramáin. — Ante mi:
1... Urdapilleta.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:402
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