"nadic puede trasmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor más extenso que el que gozaba, y reciprocamente nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quién lo adquiere", art. 3270, código citado, de tal manera, entonces, que si el nombrado Gorehs, se había desapoderado de sus bienes para que se vendieran y fueran pagados sus acreedores, sin perjuicio, es claro de su derecho, trasmisible 2 los herederos, a que se les hiciese entrega del remanente sial "—guno quedase, eran a la época de si muerte bienes de sus aereedores a quienes los había cedido.
En consecuencia, si esos bienes no son de la sucesión, st distribución no compete al Juez exhortante ante quien los hijos del concursado han provocado la apertura del juicio sucesorio. Finalmente y en lo que respecta a las consideraciones que hace el distinguido letrado que ejerce la sindicatura, que afirma que el último domicilio del causante lo era en esta cidad y establece asi la jurisdicción de la sucesión, cabe observar que la decisión de esta cuestión es inoportuna pues quien erea que el juicio sucesorio de don Andrés Jacinto Gorchs está mal iniciado en la Capital Federal, debe iniciarlo por su parte donde crea que corresponda por el último domicilio, y promover en esa forma la contienda de competencia por vía inhibitoria. Por las consideraciones expuestas y no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo: no hacer lugar a la inhibición solicitada, declarando la competencia de este Juzgado para entender en el concurso civil formado a don Andrés Jacinto Gorchs: ordenar la remisión de lós autos a lu Suprema Corte de Justicia Nacional alos fines del art. 9 de la ley 4055. y comnicar esta resolución en la forma de estilo al Juez exhortante con transcripción de la misma, del dictámen fiscal y del escrito del sindico. Transeribase y hágase saber. — N. Gómez. — Ante mi: R. Rertoa..
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:401
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