Conforme a esta doctrina no es dudoso que por el simple transcurso del tiempo no puede anularse la preferencia que el su ficitante anterior tiene sobre el posterior, de manera que, 50 mediando alguna de las dos circunstancias que extinguen los efectos de la presentación de la solicitud — la desestimación o la prescripción — aquélla se mantiene en vigor contra cusiquier otro = licitante que venga después. No dejaré de hacer notar que es el caso de autos la solicitud impugnada por el recurrente Hevia fecha de 1921 y fué acordada la merca cuatro años más tarde, mientras que en el caso que dió lugar a la sentencia de VE. a que me refiero, la solcitud había sido formulada en el año 1913 y fué declarada prevalente sobre otra solicitud del año 1920, a cuando la oficina respectiva resolvió primeramente esta última. :
La consideración que hace el recurrente invocando el fallo de V. E. que he citado, para decir que el derecho del represen tante está sujeto a la condición de que no se hubieran otorgado antes otras marcas semejantes 0 iguales, carece de eficacia, por cuanto debe entenderse que, para que el regístro de otras marcas obste a la concesión de Er marea que se gestiona, es indispersible que esas otras marcas estén en vigencia en el momento que la nueva se va a registrar, pues si no lo estuvieran habría desapare cido el obstáculo legal para hacer lugar a la solicitud.
Paro sustentar la doctrina del mencionado fallo de V. 15. me rece recordarse que con ella se interpretan en la forma más acertada los propósitos de amparo a la propiedad de las marcas de fábrica que persigue la ley 3975, puesto que el manteniny ento del derecho de prelación acordado por el artículo 22 no ecasiona perjuicio a quienes puedan invocar un derecho mejor, dado que los titulares de marcas en vigencia pueden prorrogar indefinida mente su concesión con sólo someterse alo dispuesto en el art. 13.
y aquellos que se consideren habilitados para formular opos ción pueden hacerlo de acuerdo con los procedimientos pertinentes a efecto de que recaiga la resolución que corresponda, pero si por omisión de otros interesados queda sin vigor la patente concedida
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:40
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